NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Las formas de obtención de la nacionalidad son:

1) Residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

CINCO AÑOS:
Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

DOS AÑOS:
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

UN AÑO:

2) Por opción

3) Por carta de naturaleza